Protegemos la vida de las personas y la plusvalía de su comunidad mediante un estricto apego a la Ley Nº 21.442, auditoría preventiva de instalaciones y control financiero riguroso.
Custodiar y mantener en óptimas condiciones de uso y seguridad todos los espacios, estructuras e instalaciones colectivas del condominio.
Emitir el cobro mensual de gastos comunes ordinarios y extraordinarios, fondo de reserva, y tramitar cobranzas judiciales o extrajudiciales.
Facultad legal para coordinar la suspensión del servicio eléctrico o telecomunicaciones a unidades con 3 o más periodos impagos previa autorización del Comité.
Representar a la comunidad ante organismos públicos y privados, suscribir contratos de mantenimiento y fiscalizar proveedores externos.
Entregar mensualmente los balances y respaldos bancarios al Comité de Administración, y rendir cuenta pública documentada en la Asamblea Anual.
Contratar y renovar la póliza colectiva obligatoria contra incendios y verificar la vigencia de todas las certificaciones de seguridad del edificio.
Elaboración, actualización y tramitación reglamentaria del Plan de Emergencia ante el Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile según exige la ley.
Supervisión del proceso de inspección periódica y subsanación técnica para la obtención y vigencia del Sello Verde (Superintendencia de Electricidad y Combustibles).
Fiscalización de contratos de mantención mensual y certificación bienal con empresas acreditadas en el Registro Nacional de Instaladores del MINVU.
Revisión técnica de mangueras, motobombas, rociadores automáticos y recarga programada de extintores bajo norma chilena (NCh).
Monitoreo continuo de tableros eléctricos, generadores de respaldo de emergencia para ascensores y sistemas de bombeo de agua potable.
Implementación del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS), entrega de EPP y capacitación al equipo de conserjería y mantenimiento.
Aplicación rigurosa de las disposiciones de la Ley Nº 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria, reglamentos internos y normativas laborales.
Registro, control y rendición documentada de ingresos y egresos. Conciliaciones bancarias claras y accesibles al Comité de Administración.
Supervisión continua de contratos, fiscalización presencial de proveedores y ejecución puntual de acuerdos de las asambleas.
Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria y su Reglamento en Chile
Nuestra gestión opera bajo el estándar técnico y normativo de la Ley Nº 21.442, garantizando que su comunidad cumpla con todas las exigencias legales, asambleas reglamentarias, planes de emergencia y registros obligatorios ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).
El administrador es responsable de cuidar los bienes de dominio común, cobrar y recaudar los gastos comunes, velar por la mantención y certificación de equipos (ascensores, gas, bombas), contratar seguros contra incendios, ejecutar acuerdos del Comité y representar a la comunidad según la Ley Nº 21.442.
Se componen de gastos ordinarios de administración, mantención, reparación y uso o consumo, además del porcentaje destinado al Fondo Común de Reserva. Cada unidad paga según la proporción porcentual o alícuota de sus derechos en el condominio.
La Ley Nº 21.442 faculta a la administración (con acuerdo del Comité) a suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico, telecomunicaciones u otros suministros a unidades morosas por 3 o más periodos continuos o discontinuos, además de aplicar intereses y cobranza judicial.
Es un fondo intangible destinado a solventar reparaciones imprevistas, emergencias o compras de equipamiento mayor para la comunidad. Se incrementa con un porcentaje adicional sobre el gasto común mensual y con las multas e intereses cobrados.
Sí. La nueva ley permite expresamente la realización de asambleas presenciales, telemáticas o mixtas, siempre que el sistema asegure la identidad fehaciente de los participantes, su asistencia y el ejercicio simultáneo del derecho a voto.
Pueden ser miembros del Comité los copropietarios hábiles (al día en gastos comunes), sus cónyuges o convivientes civiles, o representantes debidamente acreditados por mandato o poder notarial según el reglamento de copropiedad.
Sí, son exigencias legales estrictas. Todo condominio debe contar con un Plan de Emergencia actualizado y entregado a Bomberos y Carabineros, así como un seguro obligatorio contra incendios sobre todos los bienes comunes.
La administración entrega informes financieros mensuales documentados con cartolas y comprobantes de respaldo al Comité de Administración, y rinde cuenta documentada anualmente ante la Asamblea Ordinaria de Copropietarios.
Son obligatorias las certificaciones y mantenciones periódicas de instalaciones de gas (Sello Verde SEC), ascensores por empresas acreditadas ante el MINVU, calderas, bombas de agua y sistemas de extinción de incendios.
El Comité de Administración o la Asamblea solicita una propuesta formal. Tras la aprobación y designación legal, nos encargamos de todo el proceso de auditoría inicial, traspaso de antecedentes, fondos bancarios, contratos y libros de actas de forma ordenada y sin interrumpir la operación del condominio.